Por definición el ministerio Fiscal de España es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Después de leer esta definición resulta difícil de entender como en España la fiscalía parece estar del lado del delincuente viendo los recientes casos de la infanta Cristina y del ínclito Blesa. Cómo puede ser que en ambos casos la primera acción que ha tomado el ministerio fiscal haya sido la de recurrir la decisión del juez, ¿ No están para eso los abogados de cada parte ?
Es cojonudo eso de que te defiendan de tus fechorías hasta los fiscales, que por cierto pagamos todos los españoles, ya que el ministerio fiscal es un organismo público.
Lctr.
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