La pericial encargada por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz sobre los dos ordenadores que el imputado Luis Bárcenas
tenía en la sede del PP en la calle de Génova ha revelado la
destrucción de los datos contenidos en los mismos sin dejar rastro ni
copias de seguridad.
El artículo 264 del Código Penal establece una pena de prisión de 6
meses a 2 años para el que «por cualquier medio, sin autorización y de
manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o
hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos
electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave».
Es lo que se conoce como delito de daños informáticos, presente en
nuestra legislación desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995,
recientemente modificado por la Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde el
23 de diciembre de 2010, al objeto de incluir no sólo la destrucción
efectiva de datos informáticos, sino también cuando se hagan los mismos
inaccesibles.
Pese a su relativa novedad, es un delito que ha llegado ya en
múltiples ocasiones a nuestros tribunales, y que se acostumbra a imputar
a distribuidores de virus, empleados desleales que destruyen
información de la empresa, o competidores empresariales que actúan
mediante técnicas de hacking malicioso.
En lo relativo a los ordenadores utilizados por Bárcenas, y a la
espera de lo que determine la investigación judicial, cabe interrogarse
si se dan las circunstancias exigidas por el Código Penal para apreciar
delito. Los datos destruidos o inaccesibles, según el artículo 264,
deben ser ajenos, y su manipulación no autorizada.
Es decir, no comete delito aquel que destruye datos propios, o
destruye los ajenos con la debida autorización, como es el caso de las
empresas de reciclaje informático.
El problema que se plantea es hasta qué punto los datos, programas
informáticos o documentos electrónicos contenidos en los ordenadores
utilizados por Luis Bárcenas son propiedad del PP o de su antiguo
trabajador. En lo que se refiere a los programas, serán de aquel que los
compró, pero los datos generados pueden generar conflictos, si no hay
pacto expreso en el contrato de trabajo, siendo abundantes los pleitos
por este motivo. Y en lo relativo a la información confidencial, y muy
especialmente los mensajes íntimos de Luis Bárcenas que pudiesen
hallarse en su PC, el tema es harto discutible.
Cuestión independiente del delito de daños informáticos es la
intencionalidad con la que se ha producido la destrucción de los datos,
por si los mismos fuesen relevantes a los efectos de una investigación
criminal, y en tal supuesto podríamos encontrarnos con otras
tipificaciones penales independientes. Desde encubrimiento, complicidad,
obstrucción a la justicia o desobediencia a la autoridad judicial, es
amplio el abanico de posibles imputaciones incluso en el supuesto de que
los datos fuesen propiedad del PP.
Lo que en cualquier caso sorprende a este letrado, y a cualquier
experto en derecho tecnológico, es que no exista una copia de seguridad
de datos tan críticos y relevantes, desde el punto de vista político y
criminal.
Carlos Sánchez Almeida
Abogado especializado en delitos informáticos
Lctr. (C&P)